PRIMERA.- El contrato concierto se estructura en dos partes, inicialmente se desarrollan las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y seguidamente se establecen las CONDICIONES PARTICULARES.
EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO SE RECOGEN:
I. SERVICIOS CONTRATADOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
II. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN POR ESPECIALIDAD, CENTROS DE TRABAJO Y TRABAJADORES. Los centros de trabajo, actividades del cliente y los trabajadores de la misma, que se acogen a este concierto.
III.RECONOCIMIENTOS MEDICOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO/CONCIERTO
IV. CONDICIONES ECONOMICAS, FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN.
Las condiciones económicas que convienen las partes y la forma de pago de los servicios concertados, que son establecidas de acuerdo con las actividades contratadas y el número de trabajadores incluidos en el mismo. En el supuesto que la empresa variara el número de trabajadores, número de Centros de Trabajo o ubicación de estos últimos, deberá comunicarlo a AVS, para adecuar el coste al número actualizado de trabajadores y/o Centros de Trabajo.
En el supuesto que por la Administración Pública competente se publiquen y/o modifiquen las normas que establecen la dedicación mínima del personal técnico y sanitario, según el tipo de riesgos existentes en la empresa, o bien, se establezca o modifique el coste de la actividad como Servicio de Prevención Ajeno, la contraprestación pactada será variada para adaptarse a las previsiones normativas.
Con este fin AVS emitirá dentro del mes siguiente al que se produzca la publicación o modificación, el nuevo importe de la contraprestación.
La facturación se emitirá según lo establecido en el punto IV. 2 de la Condición Particular IV
La validez del contrato y de sus prórrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN POR ESPECIALIDAD.
Los centros de trabajo, actividades del cliente y los trabajadores de la misma, que se acogen a este Concierto-Contrato están especificados en la CONDICIÓN PARTICULAR II.
TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Las condiciones económicas que convienen las partes y la forma de pago de los servicios concertados, son las especificadas en la CONDICIÓN PARTICULAR IV del concierto/contrato, que son establecidas de acuerdo con las actividades contratadas y el número de trabajadores incluidos en el mismo. En el supuesto que la empresa variara el número de trabajadores, número de Centros de Trabajo o ubicación de estos últimos, deberá comunicarlo a AVS, para adecuar el coste al número actualizado de trabajadores y/o Centros de Trabajo.
Las condiciones económicas del contrato se mantendrá fijo durante el primer año de vigencia.
A partir de la primera renovación anual, el precio se actualizará aplicando la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general publicado por el INE.
Adicionalmente, y con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, el precio podrá incrementarse en un porcentaje adicional cuando se acredite un incremento de los costes estructurales del servicio, en particular:
- costes laborales del personal técnico y sanitario, conforme al convenio colectivo aplicable,
- costes derivados de la vigilancia de la salud (consumibles médicos, pruebas diagnósticas, seguros y requisitos normativos),
- otros costes directamente vinculados a la prestación del servicio.
Dicho incremento adicional será equivalente a la diferencia entre la variación real de los costes del servicio y la variación del IPC general, hasta un máximo de dos veces del citado indice, debidamente justificado.
En el supuesto que por la Administración Pública competente se publiquen y/o modifiquen las normas que establecen la dedicación mínima del personal técnico y sanitario, según el tipo de riesgos existentes en la empresa, o bien, se establezca o modifique el coste de la actividad como Servicio de Prevención Ajeno, la contraprestación pactada será variada para adaptarse a las previsiones normativas.
Con este fin AVS emitirá dentro del mes siguiente al que se produzca la publicación o modificación, el nuevo importe de la contraprestación.
La facturación se emitirá según lo establecido en la CONDICIÓN PARTICULAR IV.
La validez del Concierto-Contrato y de sus prórrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago.
CUARTA.- ÁMBITO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN: ESPECIALIDADES, CENTROS DE TRABAJO Y PERSONAL.
La empresa ha decidido concertar con AVS la prestación del Servicio de Prevención Ajeno, para las actividades desarrolladas en los centros de trabajo incluidos en las condiciones particulares de las CONDICIONES PARTICULARES de este concierto, y para el personal con Concierto-Contrato laboral de la empresa adscrito a dichos centros a la fecha de este concierto, así como todo aquel personal que la empresa contrate laboralmente con posterioridad, siempre y cuando notifique su contratación por escrito a AVS, en tiempo y forma, siendo obligación de la empresa reflejar fielmente dichos datos, así como comunicar cualquier variación de los mismos a lo largo del periodo de vigencia del Concierto-Contrato . La regla a aplicar para el computo del número de trabajadores será la establecida en el artículo 35.3 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.
QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXCLUSIONES.
AVS realizara las actividades que no sean realizadas por la propia empresa con recursos propios o de otros servicios de prevención, actividades que expresamente se indican en el documento por especialidad. Estas actividades se realizarán a los centros definidos en el Concierto-Contrato y los trabajadores incluidos en los mismos.
Estas actividades serán desarrolladas de acuerdo con los planes y programas definidos por AVS y aprobadas por la empresa.
La empresa contratante manifiesta que asume directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones del Servicio de Prevención, ya que éste en su calidad de órgano Asesor externo no puede legalmente ejercer la dirección de las actividades preventivas a aplicar en la empresa.
Las actividades legalmente exigibles a la empresa y que quedan excluidas del Concierto-Contrato vienen recogidas en el documento CONDICIÓN PARTICULAR I.
En caso de que la empresa contratante carezca de centro de trabajo fijo, ésta deberá comunicar expresamente a AVS, el centro de trabajo al que debe realizar la visita correspondiente, no haciéndose responsable AVS de los centros de trabajo que no figuren en la CONDICIÓN PARTICULAR II.
SEXTA.- DESARROLLO DEL SERVIICIO, ACCESO A LA INFORMACIÓN E INSTALACIONES, DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
Para el desarrollo de las actuaciones que como Servicio de Prevención ajeno de la empresa se pacten, ésta vendrá obligada a:
- Facilitar a AVS, con carácter previo a iniciar las actividades concertadas y durante la vigencia del mismo, toda la información y documentación relativa a la estructura organizativa, actividades empresariales, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas, productos químicos, maquinaria y equipos de trabajo, así como la existencia en la empresa de locales e instalaciones de todo tipo, incluidos los temporales con o sin trabajadores permanentes. La documentación, manuales referente al mantenimiento adecuado de las maquinas, informes técnicos elaborados por terceras personas sobre seguridad industrial, medio ambiente o cualquier otra disciplina que pueda tener repercusión sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
- La empresa informara a AVS de los daños a la salud de los trabajadores, los accidentes de trabajo, ya sean mortales, muy graves, graves o leves, incluyendo los de personal de ETT, y las enfermedades profesionales, así como las situaciones conocidas de maternidad o parto reciente, discapacidad física o psíquica, menores y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Facilitar al personal de AVS el acceso a todas las instalaciones de la empresa por ser necesario para el desarrollo de los trabajos. La empresa establecerá un interlocutor para las relaciones EMPRESA – AVS, respecto a la correcta ejecución del contrato – Concierto-Contrato y comunicar a AVS cualquier cambio. En el caso de que dicha designación no se produzca expresamente, se entenderá que asume estas funciones el firmante del Concierto-Contrato .
- Analizar los informes técnicos suministrados por AVS y comunicarle, en su caso las omisiones, defectos o inexactitudes que compruebe en los mismos, de no hacerse se entiende que los informes han tenido en cuenta todas las instalaciones, medios y demás condiciones existentes en la empresa.
- Firmar la recepción de informes, recomendaciones y en general cualquier documento emitidos por AVS respecto al objeto del contrato – concierto.
- Ofrecer a sus trabajadores los equipos de protección adecuados a sus tareas y la realización de los reconocimientos médicos que correspondan y solicitar las respectivas citas a AVS. Obtener y conservar durante los plazos legalmente previstos la documentación acreditativa de dicho ofrecimiento, utilizando al efecto el modelo propuesto por AVS u otro que a juicio de la empresa cumpla la misma finalidad.
- Informará a los trabajadores, o sus representantes, del Concierto-Contrato , características y contenido, mediante la divulgación de la documentación que se facilite.
- Informar a sus trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo, entregando fichas informativas, obteniendo y conservando durante los plazos legalmente previstos la documentación acreditativa de entrega.
- Asumir directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones de AVS, ya que a ser éste un órgano asesor externo a la empresa no puede legalmente ejercer directamente la dirección de las actividades preventivas a aplicar por la empresa.
- Empresas que desarrollen actividades en sus centros de trabajo, contratas, subcontratas y trabajadores autónomos, con objeto de dar cumplimiento el artículo 24 de la L.P.R.L. y normativa de desarrollo. Así mismo informará a AVS de la presencia de otras empresas en su centro de trabajo o sobre los centros de trabajo de Terceros donde su personal trabaje habitualmente.
- Comunicar fehacientemente al Servicio de Prevención AVS con una antelación mínima de 10 días, los siguientes datos:
- Apertura de nuevos centros de trabajo. Las empresas con centros de trabajo temporales (caso de empresas del sector de la construcción), comunicarán de forma fehaciente la apertura de nuevos centros de trabajo, mediante el documento de comunicación de apertura de nuevas obras o documento que lo sustituya.
- El inicio de las obras sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción en que intervenga, facilitando con la misma antelación toda la información y documentación sobres estás.
- Facilitar a AVS la relación nominal de trabajadores, el puesto de trabajo que ocupan y las variaciones que se produzcan en ellos y los trabajadores especialmente sensibles, temporal o permanente, los puestos de trabajo que ocupan, así como los cambios que se produzcan en ellos, con especial atención a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y a los menores.
- Contratación de nuevo personal y si así lo estima oportuno contratar y coordinar con AVS a fin de que imparta la formación a sus trabajadores con espcial atención a las nuevas incorporaciones.. Además de variaciones en el estado físico o psíquico, enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de todos los trabajadores que presten servicios para la empresa.
- La modificación, alteración o nueva introducción de procesos de organización del trabajo, procesos de producción, materias primas, líneas de negocio, equipos de trabajo e instalaciones existentes en la empresa.
- El tipo de actividad que desarrollen las empresas contratistas concurrentes en los centros de trabajo de la EMPRESA, que puedan influenciar los riesgos laborales de los trabajadores propios.
- Comunicará a AVS las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
- Cualquier dato, información y/o documentación de los que tenga conocimiento AVS, como consecuencia del desarrollo del servicio contratado, serán tratados de forma confidencial.
- Asimismo la empresa manifiesta que es consciente de su obligación de Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de los servicios de prevención, lo que implica la atribución de todos los niveles jerárquicos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
- Cumplir las obligaciones legales en relación con los derechos de consulta y participación de los trabajadores respecto de las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
- Si se ha concertado exclusivamente la especialidad de medicina del trabajo se deberá facilitar con carácter previo a la realización de los reconocimientos médicos específicos la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa contratante y los resultados de las evaluaciones higiénicas y/o ergonómicas. Debiéndose remitir cualquier variación y/o actualización de los documentos reseñados que se vaya produciendo en los años siguientes.
- La empresa contratante vendrá obligada a pagar el precio establecido en el Concierto-Contrato .
- Cualquier otra no contemplada en los supuestos anteriores y que con criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo a la empresa, estimen razonables y necesarias en su normal actuación.
La empresa exonera a AVS de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenirle como consecuencia de inexactitudes, ocultaciones y omisiones en los datos e informes que proporcione al SPA para la prestación del servicio, no respondiendo ésta de la veracidad de los mismos.
SEPTIMA.- GESTIÓN DEL SERVICIO Y COORDINACIÓN CON OTROS SPA
En desarrollo del Concierto-Contrato en vigor, AVS realizará un análisis inicial de la situación y posteriormente realizará visitas periódicas a las instalaciones de la empresa sobre la base de un programa anual de actividades realizado por AVS y acordado con la empresa. Además facilitará a la empresa contratante la memoria anual referida en el apartado 2, del artículo 39 de la Ley 31/1995. Esta misma estructura organizativa del trabajo se repetirá en cada periodo anual en el que se prolongue el Concierto-Contrato .
Cualquier actividad o servicio relacionado con la prevención de riesgos laborales que la empresa tenga intención de contratar a partir de la fecha de entrada en vigor de este Concierto-Contrato será comunicada previamente a AVS, así como las contrataciones futuras, a fin de poder mantenerse, entre todos, las relaciones de interdisciplinariedad.
OCTAVA.- DURACIÓN, TERMINACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El Concierto-Contrato entrará en vigor el día indicado en las condiciones particulares y en el encabezado de este Concierto-Contrato y con la duración estipulada en la CONDICIÓN PARTICULAR I, el Concierto-Contrato quedara tácitamente prorrogado anualmente si no hubiese deseo de cancelarlo por ninguna de las dos partes, si bien cualquiera de las dos partes, podrá cancelar el Concierto-Contrato preavisando a la otra con dos meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efectos la cancelación, por cualquier medio escrito dirigido y recibido de forma fehaciente a la otra parte según datos de identificación de este Concierto-Contrato o cualquier otro medio que permita acreditar su constancia.
En caso de incumplimiento del periodo de preaviso, la parte que lo incumpla, caso de desear la resolución del Concierto-Contrato o de cualquiera de sus prorrogas tendrá derecho a exigir en concepto de indemnización el 50% del precio del Concierto-Contrato o sus prorrogas.
La terminación ordinaria del Concierto-Contrato no dará lugar a ninguna indemnización por concepto alguno para ninguna de las partes.
AVS podrá rescindir el Concierto-Contrato siempre que se den alguna o algunas de las siguientes causas:
- La contratación de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales por parte de la empresa sin previa comunicación a AVS.
- El incumplimiento grave o reiterado por parte de la empresa de los planes y programas de actuación preventiva.
- La no adopción en los plazos razonables de medidas preventivas requeridas como consecuencia de la evaluación de riesgos o cualquier otro documento emitido por AVS.
- Declaración de la empresa concertada en situación concursal.
- El incumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones de pago total o parcial de los servicios contratados.
Producido el incumplimiento de pago en su fecha de las cantidades pactadas, AVS, podrá optar entre exigir el cumplimiento del Concierto-Contrato o bien su resolución.
Caso de optar AVS, por la resolución del Concierto-Contrato ,AVS comunicará al cliente dicha resolución vía fax, correo electrónico o carta. El cliente deberá satisfacer a AVS:
– Las cantidades devengadas y adeudadas hasta la fecha, incrementadas con un interés moratorio del 2% mensual y los correspondientes gastos de devolución y gestión de cobros.
– El 100% del precio del Concierto-Contrato o de cualquiera de sus prorrogas en compensación por los daños y perjuicios provocados por el cliente.
- El incumplimiento por parte del cliente de su deber de colaboración con AVS y en especial la ocultación y falsedad de datos, por omisión simple o intencionada.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del Concierto-Contrato o de sus CONDICIONES PARTICULARES.
Una vez resuelta la rescisión del Concierto-Contrato con el cliente, quedará AVS eximida, desde dicha fecha, de cualquier responsabilidad derivada de la Prevención de Riesgos Laborales con el cliente, cesando pues de forma inmediata su obligación de prestar servicio alguno.
Siempre que este Concierto-Contrato sea invalidado por alguna causa, ambas partes están obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral el hecho, para que la Empresa quede a efectos legales desvinculada del servicio de prevención.
NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de derechos Digitales, le informamos a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: ANDALUZA DE VIGILANCIA DE LA SALUD, S.L; CIF: B21441761; Dirección: Calle Rascón, 47, C.P. 21.001, Huelva; teléfono: 959 26 35 68; email: info@avsprevencion.com. Contacto del Delegado de Protección de Datos: lopd@avsprevencion.com
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de regular la relación contractual entre las partes. Asimismo, solicitamos su consentimiento, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) para el envío de comunicaciones informativas a través de teléfono/ correo postal/ electrónico sobre nuestros productos o servicios relacionados con prevención de riesgos laborales.
PERIODO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Los datos se conservarán durante el periodo en que se mantenga la relación contractual entre las partes. Posteriormente los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo, se procederá a la supresión y borrado de la información.
NATURALEZA DE LOS DATOS TRATADOS: La información recabada de la Empresa cliente se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, puesto, fecha de nacimiento, sexo, telefono) dirección (postal/electrónica), información comercial y datos de facturación. AVS recabará datos de empleados de la empresa cliente, con el fin de prestar el servicio de prevención ajeno objeto de contratación para dar cumplimiento a la Ley de Prevención.
Además durante su navegación por nuestras páginas:
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LEGITIMACIÓN: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: Los datos de carácter personal recabados para el desarrollo de la relación contractual podrán ser cedidos, cuando sea necesario, a la Administración pública correspondiente, en cumplimiento de obligaciones públicas. Le informamos que no se realizarán transferencias internacionales de datos.
EJERCICIO DE DERECHOS: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. El interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, cuando concurran los requisitos legales necesarios. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se hace constar su derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que sus datos puedan ser facilitados al Responsable del tratamiento que el interesado nos indique. Para hacer efectivo estos derechos puede enviar un email a lopd@avsprevencion.com o remitir carta dirigida a la siguiente dirección: Calle Rascón, 47, C.P. 21.001, Huelva.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS: En los casos en los que considere que durante el tratamiento de datos por parte de la Empresa se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos- www.agpd.es). También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, en la dirección especificada en el primer apartado de la Cláusula informativa o deberá formalizarse mediante una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente incluyendo copia del DNI o documento identificativo equivalente.
TRATAMIENTO DE DATOS POR AVS EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: En los casos en los que AVS acceda a datos de carácter personal titularidad del Cliente, asumirá la figura de Encargado del Tratamiento. AVS se compromete en estos casos a tratar los datos personales con la única finalidad de realizar las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios convenidos. AVS ha implantado los protocolos internos requeridos en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En concreto, AVS cumple los siguientes requisitos:
- Registro de Actividades: AVS gestiona la llevanza, por escrito, de un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento, que contiene:
- El nombre y los datos de contacto del Cliente por cuenta del cual actúa AVS.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas por la empresa.
- Notificación de brechas de seguridad: AVS notificará por escrito al Cliente, sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo que pudieran producirse, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
- Análisis de riesgos / Evaluación de impacto en materia de protección de datos: AVS ha realizado un análisis de riesgos en relación con los tratamientos de datos de carácter personal, y ha establecido controles adecuados de seguimiento y eliminación o mitigación de los riesgos detectados. Asimismo, AVS ha realizado una Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos (EIPD) en relación con los tratamientos de datos especialmente sensibles.
- Medidas de seguridad: AVS ha implantado las medidas de seguridad que corresponden, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por la Empresa. AVS cuenta con:
- Procedimiento de copia de seguridad que garantiza la disponibilidad de la información.
- Protocolo de gestión de soportes que recoge el listado de dispositivos corporativos con acceso a datos personales.
- Protocolo de Gestión de usuarios que detalla el procedimiento de alta, baja y modificación de privilegios de usuarios.
- Protocolo de Gestión de incidencias que incluye un procedimiento de notificación, registro y resolución de incidencias.
- Protocolo de gestión de contraseñas, que garantiza, el almacenamiento cifrado de las mismas y la asignación de contraseñas individuales.
- Medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales que los interesados pudieran facilitar como consecuencia del acceso a las diferentes secciones
- Subcontratación: Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, AVS solicitará consentimiento previo al Cliente, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
- Devolución de datos personales: Una vez finalizada la relación entre las partes, AVS deberá devolver los datos al Cliente, igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, AVS podrá conservar los datos estrictamente necesarios, y debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Cliente, únicamente por el plazo de tiempo en que pudieran ejercitarse acciones legales. Una vez transcurrido este plazo, AVS destruirá la información que, en su caso, aún conservase, si se tratase de copias de documentos que ya obrasen en poder del Cliente, o bien devolverá estos documentos al Cliente, si fueran originales.
- Delegado de Protección de Datos (DPD): El Cliente podrá contactar directamente con el DPD de AVS en la dirección de correo electrónico lopd@avsprevencion.com
- En AVS nos tomamos la privacidad muy en serio, y nos esfuerzamos por la transparencia en todos los aspectos relacionados con los datos personales.
- Redes sociales: Los datos de redes sociales no se vinculan ni se comparten bajo ninguna circunstancia a la plataforma de teleformación de AVS.
- Cloud y Servidores: Es posible que AVS almacene sus datos personales en un servidor nube. Esto significa que sus datos personales pueden procesarse en nombre de AVS por un proveedor de servicios de hosting y almacenarse en diferentes ubicaciones del mundo. Por ello AVS utiliza medidas organizativas y contractuales para proteger sus datos personales e imponer requisitos similares, y en ningún caso menos restrictivo, a nuestros proveedores de servicios de servidor nube. Entre otros, uno de estos requisitos consiste en que sus datos personales se procesen exclusivamente para los fines mencionados anteriormente. Debido a la política proactiva de AVS solo se almacenan datos en servidores seguros ubicados en la Unión Europea.
- Protección de la información: AVS utiliza distintas tecnologías de seguridad y procedimientos organizativos para proteger sus datos personales. Por ejemplo, implementamos controles de acceso, utilizamos cortafuegos y servidores seguros, y ciframos determinados tipos de datos como datos confidenciales. No se guardan datos en papel y en el caso de recibirlos se procede a su inmediata destrucción tras ser tramitados. Todos los trabajadores estan instruidos en materia de protección de datos personales y son auditados a este respecto.
- Cambios en este Aviso de privacidad: AVS se reserva el derecho de modificar este Aviso de privacidad o de realizar adiciones periódicamente, y publicaremos todas las revisiones importantes en nuestros sitios web. www.avsprevencion.com Publicaremos un aviso destacado en nuestra página del aviso de privacidad para notificarle cualquier cambio significativo en este Aviso de privacidad, e indicaremos en la parte superior del aviso la fecha de actualización más reciente. Le recomendamos que consulte el sitio con frecuencia para revisar la versión más reciente.
VIGILANCIA DE LA SALUD: En los casos en los que AVS preste el servicio de Vigilancia de la Salud a la Empresa Cliente, actuará en calidad de Responsable del Tratamiento respecto de los datos de carácter personal de los empleados de la Empresa Cliente que estén relacionados con la salud del trabajador. En estos casos, la Empresa Cliente facilitará a AVS e listado de datos identificativos de los empleados que se realicen el reconocimiento médico, informando previamente a sus trabajadores de la cesión de sus datos, la finalidad y la identidad del cesionario (AVS). Una vez recibidos los datos identificativos por AVS esta asume el compromiso de cumplimiento íntegro de sus obligaciones en calidad de Responsable del Tratamiento respecto de la información accedida durante el reconocimiento médico, facilitando a la Empresa cliente únicamente la notificación sobre la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto desempeñado.
DÉCIMA.- COMUNICACIONES Y MODIFICACIONES DEL CONCIERTO-CONTRATO
Las comunicaciones que conforme a este Concierto-Contrato deban realizarse, ambas partes podrán efectuarlas por cualquier medio escrito, incluida la comunicación electrónica.
A tal efecto, las comunicaciones de cualquier modificación de este Concierto-Contrato , que nos solicite el cliente, podrán enviarse por medio electrónico o correo ordinario, siendo aceptadas dichas modificaciones si en un plazo de 15 días no se comunica de forma fehaciente, por parte del cliente, oposición a la modificación.
Las contratantes se consideran empresas independientes, por lo que el incumplimiento por parte de la empresa contratante de las normativas y recomendaciones dadas por AVS, implicarán la exoneración de responsabilidad en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales y administrativos, siendo por tanto de exclusiva cuenta del cliente la puesta en marcha y ejecución del Plan de Prevención así como la integración de la prevención y del resto de normativas y pautas de actuación que AVS, recomiende al cliente en su operativa.
UNDÉCIMA: – RESPONSABILIDADES Y COMPROMISO.
La firma del Concierto-Contrato no exime a la empresa de las responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa se hace responsable de planificar en el tiempo y ejecutar de conformidad con dicho plan las medidas preventivas definidas en informes o cualquier otro documento emitido por AVS.
AVS, no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de entrega, veracidad u ocultación de la información solicitada o entregada por la Empresa. Así como la falta de notificación fehaciente (relación de trabajadores, trabajadores en situación especial, menores de edad o embarazadas, maquinaria, equipos de protección individual, productos utilizados y/o materias primas, aquellos datos solicitados por el técnico asignado o concurrencia de trabajadores e diferentes empresas) para el desarrollo de la gestión de la prevención en la empresa.
AVS se exime de toda responsabilidad por la falta de notificación fehaciente en el plazo de 72 horas de la incorporación de trabajadores en régimen de subcontratación, trabajadores de ETT o de movilidad funcional de los trabajadores. Así como la falta de notificación de requerimientos de la autoridad laboral competente, la visita de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales acaecidos durante la vigencia del Concierto-Contrato , como aquellos trabajadores o centros de trabajo no incluidos en el Concierto-Contrato .
El compromiso del servicio de prevención AVS de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
AVS se compromete a mantener en vigor cuantas acreditaciones, pólizas y licencias fuesen necesarias para la correcta realización de su actividad, igualmente todo el personal que AVS emplee para la realización de su actividad Preventiva en la Empresa contratante, tendrán la titulación exigida y se encontraran en vigor en cuantas disposiciones en materia de Seguridad Social, Seguros de Responsabilidad Civil, etc.
Ambas partes se comprometen a desarrollar sus obligaciones fielmente y para resolver cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación del Concierto-Contrato , se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de HUELVA renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle.
Este Concierto-Contrato entre las partes, tendría naturaleza de carácter civil y mercantil y por tanto, seria ajeno totalmente a la contratación laboral, por lo que las personas que presten servicios sanitarios a través de AVS, en ningún caso tendrán vinculación laboral alguna con la Empresa contratante.
DUODÉCIMA:- OTRAS DISPOSICIONES.
AVS suscribe convenios de colaboración con entidades del sector sanitario y de salud como técnico, y de aplicación de exigencias de tipo normativo en el desarrollo de la actividad empresarial. A tales efectos se informará de los posibles convenios que suscriba con otras entidades para acceso a servicios en condiciones ventajosas por parte de sus empresas contratantes, al efecto que si las condiciones resultan de su interés, puedan adherirse o suscribir los mismos si lo desean.
El Concierto-Contrato cualquier otro anterior establecido entre la empresa y AVS.