Condiciones del Concierto-Contrato de Servicio De Prevencion Ajeno de Riesgos Laborales
Concierto de Especialidades Técnicas y Vigilancia de la Salud
Contexto
PRIMERO. Que la Ley 31/95, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, como obligación expresa que recae en la empresa, desarrollada en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y modificado en referencia al nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 337/2010 de 19 de Marzo.
SEGUNDO. De acuerdo con el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, según establece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como la facultad de la empresa a recurrir a servicios de prevención ajenos, sin que en ningún caso esto le exima de su deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. ANDALUZA DE VIGILANCIA DE LA SALUD, S.L (AVS) cuenta con la Acreditación Administrativa Definitiva para actuar como Servicio de Prevención Ajeno con ámbito Nacional, mediante resolución de la Autoridad Laboral, recaída en expediente nº SP 277 / 09 SC.
TERCERA. Que no se da en la Empresa Contratante, la exigencia de constituir Servicio de Prevención Propio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
CUARTA. Que estando interesado el cliente en concertar el Servicio de Prevención Ajeno con AVS, en las especialidades de SEGURIDAD, HIGIENE Y ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA y VIGILANCIA DE LA SALUD, mediante el se ajusta al contenido del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención, modificando por RD 337/2010 de 19 de Marzo, y que AVS, como entidad acreditada para ejercer como Servicio de Prevención y conforme a la legislación correspondiente, puede desarrollar para la citada empresa las funciones correspondientes a dichos servicios de prevención. Se suscribe el concierto-contrato, previamente examinado y discutido en su contenido por ambas partes y en base a las siguientes:
Estipulaciones
PRIMERA.- El contrato concierto se estructura en dos partes, inicialmente se desarrollan las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y seguidamente se establecen las CONDICIONES PARTICULARES.
EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO SE RECOGEN:
I. SERVICIOS CONTRATADOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
II. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN POR ESPECIALIDAD, CENTROS DE TRABAJO Y TRABAJADORES. Los centros de trabajo, actividades del cliente y los trabajadores de la misma, que se acogen a este concierto.
III.RECONOCIMIENTOS MEDICOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO/CONCIERTO
IV. CONDICIONES ECONOMICAS, FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN.
Las condiciones económicas que convienen las partes y la forma de pago de los servicios concertados, que son establecidas de acuerdo con las actividades contratadas y el número de trabajadores incluidos en el mismo. En el supuesto que la empresa variara el número de trabajadores, número de Centros de Trabajo o ubicación de estos últimos, deberá comunicarlo a AVS, para adecuar el coste al número actualizado de trabajadores y/o Centros de Trabajo.
En el supuesto que por la Administración Pública competente se publiquen y/o modifiquen las normas que establecen la dedicación mínima del personal técnico y sanitario, según el tipo de riesgos existentes en la empresa, o bien, se establezca o modifique el coste de la actividad como Servicio de Prevención Ajeno, la contraprestación pactada será variada para adaptarse a las previsiones normativas.
Con este fin AVS emitirá dentro del mes siguiente al que se produzca la publicación o modificación, el nuevo importe de la contraprestación.
La facturación se emitirá según lo establecido en el punto IV. 2 de la Condición Particular IV
La validez del contrato y de sus prórrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN POR ESPECIALIDAD.
Los centros de trabajo, actividades del cliente y los trabajadores de la misma, que se acogen a este Concierto-Contrato están especificados en la CONDICIÓN PARTICULAR II.
TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Las condiciones económicas que convienen las partes y la forma de pago de los servicios concertados, son las especificadas en la CONDICIÓN PARTICULAR IV del concierto/contrato, que son establecidas de acuerdo con las actividades contratadas y el número de trabajadores incluidos en el mismo. En el supuesto que la empresa variara el número de trabajadores, número de Centros de Trabajo o ubicación de estos últimos, deberá comunicarlo a AVS, para adecuar el coste al número actualizado de trabajadores y/o Centros de Trabajo.
Las condiciones económicas del contrato se mantendrá fijo durante el primer año de vigencia.
A partir de la primera renovación anual, el precio se actualizará aplicando la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general publicado por el INE.
Adicionalmente, y con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, el precio podrá incrementarse en un porcentaje adicional cuando se acredite un incremento de los costes estructurales del servicio, en particular:
- costes laborales del personal técnico y sanitario, conforme al convenio colectivo aplicable,
- costes derivados de la vigilancia de la salud (consumibles médicos, pruebas diagnósticas, seguros y requisitos normativos),
- otros costes directamente vinculados a la prestación del servicio.
Dicho incremento adicional será equivalente a la diferencia entre la variación real de los costes del servicio y la variación del IPC general, hasta un máximo de dos veces del citado indice, debidamente justificado.
En el supuesto que por la Administración Pública competente se publiquen y/o modifiquen las normas que establecen la dedicación mínima del personal técnico y sanitario, según el tipo de riesgos existentes en la empresa, o bien, se establezca o modifique el coste de la actividad como Servicio de Prevención Ajeno, la contraprestación pactada será variada para adaptarse a las previsiones normativas.
Con este fin AVS emitirá dentro del mes siguiente al que se produzca la publicación o modificación, el nuevo importe de la contraprestación.
La facturación se emitirá según lo establecido en la CONDICIÓN PARTICULAR IV.
La validez del Concierto-Contrato y de sus prórrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago.
CUARTA.- ÁMBITO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN: ESPECIALIDADES, CENTROS DE TRABAJO Y PERSONAL.
La empresa ha decidido concertar con AVS la prestación del Servicio de Prevención Ajeno, para las actividades desarrolladas en los centros de trabajo incluidos en las condiciones particulares de las CONDICIONES PARTICULARES de este concierto, y para el personal con Concierto-Contrato laboral de la empresa adscrito a dichos centros a la fecha de este concierto, así como todo aquel personal que la empresa contrate laboralmente con posterioridad, siempre y cuando notifique su contratación por escrito a AVS, en tiempo y forma, siendo obligación de la empresa reflejar fielmente dichos datos, así como comunicar cualquier variación de los mismos a lo largo del periodo de vigencia del Concierto-Contrato . La regla a aplicar para el computo del número de trabajadores será la establecida en el artículo 35.3 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.
QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXCLUSIONES.
AVS realizara las actividades que no sean realizadas por la propia empresa con recursos propios o de otros servicios de prevención, actividades que expresamente se indican en el documento por especialidad. Estas actividades se realizarán a los centros definidos en el Concierto-Contrato y los trabajadores incluidos en los mismos.
Estas actividades serán desarrolladas de acuerdo con los planes y programas definidos por AVS y aprobadas por la empresa.
La empresa contratante manifiesta que asume directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones del Servicio de Prevención, ya que éste en su calidad de órgano Asesor externo no puede legalmente ejercer la dirección de las actividades preventivas a aplicar en la empresa.
Las actividades legalmente exigibles a la empresa y que quedan excluidas del Concierto-Contrato vienen recogidas en el documento CONDICIÓN PARTICULAR I.
En caso de que la empresa contratante carezca de centro de trabajo fijo, ésta deberá comunicar expresamente a AVS, el centro de trabajo al que debe realizar la visita correspondiente, no haciéndose responsable AVS de los centros de trabajo que no figuren en la CONDICIÓN PARTICULAR II.
SEXTA.- DESARROLLO DEL SERVIICIO, ACCESO A LA INFORMACIÓN E INSTALACIONES, DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
Para el desarrollo de las actuaciones que como Servicio de Prevención ajeno de la empresa se pacten, ésta vendrá obligada a:
- Facilitar a AVS, con carácter previo a iniciar las actividades concertadas y durante la vigencia del mismo, toda la información y documentación relativa a la estructura organizativa, actividades empresariales, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas, productos químicos, maquinaria y equipos de trabajo, así como la existencia en la empresa de locales e instalaciones de todo tipo, incluidos los temporales con o sin trabajadores permanentes. La documentación, manuales referente al mantenimiento adecuado de las maquinas, informes técnicos elaborados por terceras personas sobre seguridad industrial, medio ambiente o cualquier otra disciplina que pueda tener repercusión sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
- La empresa informara a AVS de los daños a la salud de los trabajadores, los accidentes de trabajo, ya sean mortales, muy graves, graves o leves, incluyendo los de personal de ETT, y las enfermedades profesionales, así como las situaciones conocidas de maternidad o parto reciente, discapacidad física o psíquica, menores y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Facilitar al personal de AVS el acceso a todas las instalaciones de la empresa por ser necesario para el desarrollo de los trabajos. La empresa establecerá un interlocutor para las relaciones EMPRESA – AVS, respecto a la correcta ejecución del contrato – Concierto-Contrato y comunicar a AVS cualquier cambio. En el caso de que dicha designación no se produzca expresamente, se entenderá que asume estas funciones el firmante del Concierto-Contrato .
- Analizar los informes técnicos suministrados por AVS y comunicarle, en su caso las omisiones, defectos o inexactitudes que compruebe en los mismos, de no hacerse se entiende que los informes han tenido en cuenta todas las instalaciones, medios y demás condiciones existentes en la empresa.
- Firmar la recepción de informes, recomendaciones y en general cualquier documento emitidos por AVS respecto al objeto del contrato – concierto.
- Ofrecer a sus trabajadores los equipos de protección adecuados a sus tareas y la realización de los reconocimientos médicos que correspondan y solicitar las respectivas citas a AVS. Obtener y conservar durante los plazos legalmente previstos la documentación acreditativa de dicho ofrecimiento, utilizando al efecto el modelo propuesto por AVS u otro que a juicio de la empresa cumpla la misma finalidad.
- Informará a los trabajadores, o sus representantes, del Concierto-Contrato , características y contenido, mediante la divulgación de la documentación que se facilite.
- Informar a sus trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo, entregando fichas informativas, obteniendo y conservando durante los plazos legalmente previstos la documentación acreditativa de entrega.
- Asumir directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones de AVS, ya que a ser éste un órgano asesor externo a la empresa no puede legalmente ejercer directamente la dirección de las actividades preventivas a aplicar por la empresa.
- Empresas que desarrollen actividades en sus centros de trabajo, contratas, subcontratas y trabajadores autónomos, con objeto de dar cumplimiento el artículo 24 de la L.P.R.L. y normativa de desarrollo. Así mismo informará a AVS de la presencia de otras empresas en su centro de trabajo o sobre los centros de trabajo de Terceros donde su personal trabaje habitualmente.
- Comunicar fehacientemente al Servicio de Prevención AVS con una antelación mínima de 10 días, los siguientes datos:
- Apertura de nuevos centros de trabajo. Las empresas con centros de trabajo temporales (caso de empresas del sector de la construcción), comunicarán de forma fehaciente la apertura de nuevos centros de trabajo, mediante el documento de comunicación de apertura de nuevas obras o documento que lo sustituya.
- El inicio de las obras sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción en que intervenga, facilitando con la misma antelación toda la información y documentación sobres estás.
- Facilitar a AVS la relación nominal de trabajadores, el puesto de trabajo que ocupan y las variaciones que se produzcan en ellos y los trabajadores especialmente sensibles, temporal o permanente, los puestos de trabajo que ocupan, así como los cambios que se produzcan en ellos, con especial atención a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y a los menores.
- Contratación de nuevo personal y si así lo estima oportuno contratar y coordinar con AVS a fin de que imparta la formación a sus trabajadores con espcial atención a las nuevas incorporaciones.. Además de variaciones en el estado físico o psíquico, enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de todos los trabajadores que presten servicios para la empresa.
- La modificación, alteración o nueva introducción de procesos de organización del trabajo, procesos de producción, materias primas, líneas de negocio, equipos de trabajo e instalaciones existentes en la empresa.
- El tipo de actividad que desarrollen las empresas contratistas concurrentes en los centros de trabajo de la EMPRESA, que puedan influenciar los riesgos laborales de los trabajadores propios.
- Comunicará a AVS las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
- Cualquier dato, información y/o documentación de los que tenga conocimiento AVS, como consecuencia del desarrollo del servicio contratado, serán tratados de forma confidencial.
- Asimismo la empresa manifiesta que es consciente de su obligación de Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de los servicios de prevención, lo que implica la atribución de todos los niveles jerárquicos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
- Cumplir las obligaciones legales en relación con los derechos de consulta y participación de los trabajadores respecto de las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
- Si se ha concertado exclusivamente la especialidad de medicina del trabajo se deberá facilitar con carácter previo a la realización de los reconocimientos médicos específicos la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa contratante y los resultados de las evaluaciones higiénicas y/o ergonómicas. Debiéndose remitir cualquier variación y/o actualización de los documentos reseñados que se vaya produciendo en los años siguientes.
- La empresa contratante vendrá obligada a pagar el precio establecido en el Concierto-Contrato .
- Cualquier otra no contemplada en los supuestos anteriores y que con criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo a la empresa, estimen razonables y necesarias en su normal actuación.
La empresa exonera a AVS de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenirle como consecuencia de inexactitudes, ocultaciones y omisiones en los datos e informes que proporcione al SPA para la prestación del servicio, no respondiendo ésta de la veracidad de los mismos.
SEPTIMA.- GESTIÓN DEL SERVICIO Y COORDINACIÓN CON OTROS SPA
En desarrollo del Concierto-Contrato en vigor, AVS realizará un análisis inicial de la situación y posteriormente realizará visitas periódicas a las instalaciones de la empresa sobre la base de un programa anual de actividades realizado por AVS y acordado con la empresa. Además facilitará a la empresa contratante la memoria anual referida en el apartado 2, del artículo 39 de la Ley 31/1995. Esta misma estructura organizativa del trabajo se repetirá en cada periodo anual en el que se prolongue el Concierto-Contrato .
Cualquier actividad o servicio relacionado con la prevención de riesgos laborales que la empresa tenga intención de contratar a partir de la fecha de entrada en vigor de este Concierto-Contrato será comunicada previamente a AVS, así como las contrataciones futuras, a fin de poder mantenerse, entre todos, las relaciones de interdisciplinariedad.
OCTAVA.- DURACIÓN, TERMINACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El Concierto-Contrato entrará en vigor el día indicado en las condiciones particulares y en el encabezado de este Concierto-Contrato y con la duración estipulada en la CONDICIÓN PARTICULAR I, el Concierto-Contrato quedara tácitamente prorrogado anualmente si no hubiese deseo de cancelarlo por ninguna de las dos partes, si bien cualquiera de las dos partes, podrá cancelar el Concierto-Contrato preavisando a la otra con dos meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efectos la cancelación, por cualquier medio escrito dirigido y recibido de forma fehaciente a la otra parte según datos de identificación de este Concierto-Contrato o cualquier otro medio que permita acreditar su constancia.
En caso de incumplimiento del periodo de preaviso, la parte que lo incumpla, caso de desear la resolución del Concierto-Contrato o de cualquiera de sus prorrogas tendrá derecho a exigir en concepto de indemnización el 50% del precio del Concierto-Contrato o sus prorrogas.
La terminación ordinaria del Concierto-Contrato no dará lugar a ninguna indemnización por concepto alguno para ninguna de las partes.
AVS podrá rescindir el Concierto-Contrato siempre que se den alguna o algunas de las siguientes causas:
- La contratación de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales por parte de la empresa sin previa comunicación a AVS.
- El incumplimiento grave o reiterado por parte de la empresa de los planes y programas de actuación preventiva.
- La no adopción en los plazos razonables de medidas preventivas requeridas como consecuencia de la evaluación de riesgos o cualquier otro documento emitido por AVS.
- Declaración de la empresa concertada en situación concursal.
- El incumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones de pago total o parcial de los servicios contratados.
Producido el incumplimiento de pago en su fecha de las cantidades pactadas, AVS, podrá optar entre exigir el cumplimiento del Concierto-Contrato o bien su resolución.
Caso de optar AVS, por la resolución del Concierto-Contrato ,AVS comunicará al cliente dicha resolución vía fax, correo electrónico o carta. El cliente deberá satisfacer a AVS:
– Las cantidades devengadas y adeudadas hasta la fecha, incrementadas con un interés moratorio del 2% mensual y los correspondientes gastos de devolución y gestión de cobros.
– El 100% del precio del Concierto-Contrato o de cualquiera de sus prorrogas en compensación por los daños y perjuicios provocados por el cliente.
- El incumplimiento por parte del cliente de su deber de colaboración con AVS y en especial la ocultación y falsedad de datos, por omisión simple o intencionada.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del Concierto-Contrato o de sus CONDICIONES PARTICULARES.
Una vez resuelta la rescisión del Concierto-Contrato con el cliente, quedará AVS eximida, desde dicha fecha, de cualquier responsabilidad derivada de la Prevención de Riesgos Laborales con el cliente, cesando pues de forma inmediata su obligación de prestar servicio alguno.
Siempre que este Concierto-Contrato sea invalidado por alguna causa, ambas partes están obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral el hecho, para que la Empresa quede a efectos legales desvinculada del servicio de prevención.
NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de derechos Digitales, le informamos a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: ANDALUZA DE VIGILANCIA DE LA SALUD, S.L; CIF: B21441761; Dirección: Calle Rascón, 47, C.P. 21.001, Huelva; teléfono: 959 26 35 68; email: info@avsprevencion.com. Contacto del Delegado de Protección de Datos: lopd@avsprevencion.com
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de regular la relación contractual entre las partes. Asimismo, solicitamos su consentimiento, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) para el envío de comunicaciones informativas a través de teléfono/ correo postal/ electrónico sobre nuestros productos o servicios relacionados con prevención de riesgos laborales.
PERIODO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Los datos se conservarán durante el periodo en que se mantenga la relación contractual entre las partes. Posteriormente los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo, se procederá a la supresión y borrado de la información.
NATURALEZA DE LOS DATOS TRATADOS: La información recabada de la Empresa cliente se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, puesto, fecha de nacimiento, sexo, telefono) dirección (postal/electrónica), información comercial y datos de facturación. AVS recabará datos de empleados de la empresa cliente, con el fin de prestar el servicio de prevención ajeno objeto de contratación para dar cumplimiento a la Ley de Prevención.
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LEGITIMACIÓN: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: Los datos de carácter personal recabados para el desarrollo de la relación contractual podrán ser cedidos, cuando sea necesario, a la Administración pública correspondiente, en cumplimiento de obligaciones públicas. Le informamos que no se realizarán transferencias internacionales de datos.
EJERCICIO DE DERECHOS: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. El interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, cuando concurran los requisitos legales necesarios. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se hace constar su derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que sus datos puedan ser facilitados al Responsable del tratamiento que el interesado nos indique. Para hacer efectivo estos derechos puede enviar un email a lopd@avsprevencion.com o remitir carta dirigida a la siguiente dirección: Calle Rascón, 47, C.P. 21.001, Huelva.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS: En los casos en los que considere que durante el tratamiento de datos por parte de la Empresa se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos- www.agpd.es). También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, en la dirección especificada en el primer apartado de la Cláusula informativa o deberá formalizarse mediante una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente incluyendo copia del DNI o documento identificativo equivalente.
TRATAMIENTO DE DATOS POR AVS EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: En los casos en los que AVS acceda a datos de carácter personal titularidad del Cliente, asumirá la figura de Encargado del Tratamiento. AVS se compromete en estos casos a tratar los datos personales con la única finalidad de realizar las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios convenidos. AVS ha implantado los protocolos internos requeridos en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En concreto, AVS cumple los siguientes requisitos:
- Registro de Actividades: AVS gestiona la llevanza, por escrito, de un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento, que contiene:
- El nombre y los datos de contacto del Cliente por cuenta del cual actúa AVS.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas por la empresa.
- Notificación de brechas de seguridad: AVS notificará por escrito al Cliente, sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo que pudieran producirse, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
- Análisis de riesgos / Evaluación de impacto en materia de protección de datos: AVS ha realizado un análisis de riesgos en relación con los tratamientos de datos de carácter personal, y ha establecido controles adecuados de seguimiento y eliminación o mitigación de los riesgos detectados. Asimismo, AVS ha realizado una Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos (EIPD) en relación con los tratamientos de datos especialmente sensibles.
- Medidas de seguridad: AVS ha implantado las medidas de seguridad que corresponden, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por la Empresa. AVS cuenta con:
- Procedimiento de copia de seguridad que garantiza la disponibilidad de la información.
- Protocolo de gestión de soportes que recoge el listado de dispositivos corporativos con acceso a datos personales.
- Protocolo de Gestión de usuarios que detalla el procedimiento de alta, baja y modificación de privilegios de usuarios.
- Protocolo de Gestión de incidencias que incluye un procedimiento de notificación, registro y resolución de incidencias.
- Protocolo de gestión de contraseñas, que garantiza, el almacenamiento cifrado de las mismas y la asignación de contraseñas individuales.
- Medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales que los interesados pudieran facilitar como consecuencia del acceso a las diferentes secciones
- Subcontratación: Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, AVS solicitará consentimiento previo al Cliente, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
- Devolución de datos personales: Una vez finalizada la relación entre las partes, AVS deberá devolver los datos al Cliente, igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, AVS podrá conservar los datos estrictamente necesarios, y debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Cliente, únicamente por el plazo de tiempo en que pudieran ejercitarse acciones legales. Una vez transcurrido este plazo, AVS destruirá la información que, en su caso, aún conservase, si se tratase de copias de documentos que ya obrasen en poder del Cliente, o bien devolverá estos documentos al Cliente, si fueran originales.
- Delegado de Protección de Datos (DPD): El Cliente podrá contactar directamente con el DPD de AVS en la dirección de correo electrónico lopd@avsprevencion.com
- En AVS nos tomamos la privacidad muy en serio, y nos esfuerzamos por la transparencia en todos los aspectos relacionados con los datos personales.
- Redes sociales: Los datos de redes sociales no se vinculan ni se comparten bajo ninguna circunstancia a la plataforma de teleformación de AVS.
- Cloud y Servidores: Es posible que AVS almacene sus datos personales en un servidor nube. Esto significa que sus datos personales pueden procesarse en nombre de AVS por un proveedor de servicios de hosting y almacenarse en diferentes ubicaciones del mundo. Por ello AVS utiliza medidas organizativas y contractuales para proteger sus datos personales e imponer requisitos similares, y en ningún caso menos restrictivo, a nuestros proveedores de servicios de servidor nube. Entre otros, uno de estos requisitos consiste en que sus datos personales se procesen exclusivamente para los fines mencionados anteriormente. Debido a la política proactiva de AVS solo se almacenan datos en servidores seguros ubicados en la Unión Europea.
- Protección de la información: AVS utiliza distintas tecnologías de seguridad y procedimientos organizativos para proteger sus datos personales. Por ejemplo, implementamos controles de acceso, utilizamos cortafuegos y servidores seguros, y ciframos determinados tipos de datos como datos confidenciales. No se guardan datos en papel y en el caso de recibirlos se procede a su inmediata destrucción tras ser tramitados. Todos los trabajadores estan instruidos en materia de protección de datos personales y son auditados a este respecto.
- Cambios en este Aviso de privacidad: AVS se reserva el derecho de modificar este Aviso de privacidad o de realizar adiciones periódicamente, y publicaremos todas las revisiones importantes en nuestros sitios web. www.avsprevencion.com Publicaremos un aviso destacado en nuestra página del aviso de privacidad para notificarle cualquier cambio significativo en este Aviso de privacidad, e indicaremos en la parte superior del aviso la fecha de actualización más reciente. Le recomendamos que consulte el sitio con frecuencia para revisar la versión más reciente.
VIGILANCIA DE LA SALUD: En los casos en los que AVS preste el servicio de Vigilancia de la Salud a la Empresa Cliente, actuará en calidad de Responsable del Tratamiento respecto de los datos de carácter personal de los empleados de la Empresa Cliente que estén relacionados con la salud del trabajador. En estos casos, la Empresa Cliente facilitará a AVS e listado de datos identificativos de los empleados que se realicen el reconocimiento médico, informando previamente a sus trabajadores de la cesión de sus datos, la finalidad y la identidad del cesionario (AVS). Una vez recibidos los datos identificativos por AVS esta asume el compromiso de cumplimiento íntegro de sus obligaciones en calidad de Responsable del Tratamiento respecto de la información accedida durante el reconocimiento médico, facilitando a la Empresa cliente únicamente la notificación sobre la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto desempeñado.
DÉCIMA.- COMUNICACIONES Y MODIFICACIONES DEL CONCIERTO-CONTRATO
Las comunicaciones que conforme a este Concierto-Contrato deban realizarse, ambas partes podrán efectuarlas por cualquier medio escrito, incluida la comunicación electrónica.
A tal efecto, las comunicaciones de cualquier modificación de este Concierto-Contrato , que nos solicite el cliente, podrán enviarse por medio electrónico o correo ordinario, siendo aceptadas dichas modificaciones si en un plazo de 15 días no se comunica de forma fehaciente, por parte del cliente, oposición a la modificación.
Las contratantes se consideran empresas independientes, por lo que el incumplimiento por parte de la empresa contratante de las normativas y recomendaciones dadas por AVS, implicarán la exoneración de responsabilidad en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales y administrativos, siendo por tanto de exclusiva cuenta del cliente la puesta en marcha y ejecución del Plan de Prevención así como la integración de la prevención y del resto de normativas y pautas de actuación que AVS, recomiende al cliente en su operativa.
UNDÉCIMA: – RESPONSABILIDADES Y COMPROMISO.
La firma del Concierto-Contrato no exime a la empresa de las responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa se hace responsable de planificar en el tiempo y ejecutar de conformidad con dicho plan las medidas preventivas definidas en informes o cualquier otro documento emitido por AVS.
AVS, no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de entrega, veracidad u ocultación de la información solicitada o entregada por la Empresa. Así como la falta de notificación fehaciente (relación de trabajadores, trabajadores en situación especial, menores de edad o embarazadas, maquinaria, equipos de protección individual, productos utilizados y/o materias primas, aquellos datos solicitados por el técnico asignado o concurrencia de trabajadores e diferentes empresas) para el desarrollo de la gestión de la prevención en la empresa.
AVS se exime de toda responsabilidad por la falta de notificación fehaciente en el plazo de 72 horas de la incorporación de trabajadores en régimen de subcontratación, trabajadores de ETT o de movilidad funcional de los trabajadores. Así como la falta de notificación de requerimientos de la autoridad laboral competente, la visita de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales acaecidos durante la vigencia del Concierto-Contrato , como aquellos trabajadores o centros de trabajo no incluidos en el Concierto-Contrato .
El compromiso del servicio de prevención AVS de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
AVS se compromete a mantener en vigor cuantas acreditaciones, pólizas y licencias fuesen necesarias para la correcta realización de su actividad, igualmente todo el personal que AVS emplee para la realización de su actividad Preventiva en la Empresa contratante, tendrán la titulación exigida y se encontraran en vigor en cuantas disposiciones en materia de Seguridad Social, Seguros de Responsabilidad Civil, etc.
Ambas partes se comprometen a desarrollar sus obligaciones fielmente y para resolver cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación del Concierto-Contrato , se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de HUELVA renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle.
Este Concierto-Contrato entre las partes, tendría naturaleza de carácter civil y mercantil y por tanto, seria ajeno totalmente a la contratación laboral, por lo que las personas que presten servicios sanitarios a través de AVS, en ningún caso tendrán vinculación laboral alguna con la Empresa contratante.
DUODÉCIMA:- OTRAS DISPOSICIONES.
AVS suscribe convenios de colaboración con entidades del sector sanitario y de salud como técnico, y de aplicación de exigencias de tipo normativo en el desarrollo de la actividad empresarial. A tales efectos se informará de los posibles convenios que suscriba con otras entidades para acceso a servicios en condiciones ventajosas por parte de sus empresas contratantes, al efecto que si las condiciones resultan de su interés, puedan adherirse o suscribir los mismos si lo desean.
El Concierto-Contrato cualquier otro anterior establecido entre la empresa y AVS.
CONDICIÓN PARTICULAR I: Servicios contratados y duración del concierto-contrato
En el caso de que alguna de las actividades a realizar dentro del Concierto-Contrato necesite ser realizada en una jomada laboral y horaria diferente al considerado se establecerá un presupuesto adicional, el cual será previamente comunicado por AVS, al cliente, con el objeto de proceder a su aprobación antes de realizar el trabajo.
Serán facturados aparte (previo presupuesto y aceptación por parte de La Empresa) aquellos otros servicios relacionados con la Seguridad y la Salud no contemplados en el documento y que a requerimiento de La Empresa y/o la Autoridad Laboral se solicitaran a la empresa contratada.
En caso de incumplimiento de las prestaciones económicas pactadas en el Concierto-Contrato por causas ajenas a AVS los gastos de devolución, telefónicos y administrativos asociados a la gestión de cobro correrán por parte del cliente, por valor mínimo de 7 euros por recibo devuelto y un valor máximo que será el que marque la legislación vigente en cada momento. A estos gastos de devolución se le podrán sumar los intereses de demora asociados.
Las especialidades Objeto del Concierto-Contrato y para las cuales se procede a la adaptación del servicio según el R.D. 337/2010 del 19 de Marzo son:
- SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- HIGIENE INDUSTRIAL
- ERGONOMIA Y PSICOSOCILOGÍA APLICADA.
- VIGILANCIA DE LA SALUD.
SERVICIOS CONTRATADOS
A continuación describimos las actividades de carácter General, independientes de la Especialidad, a realizar por parte de AVS y de obligado cumplimiento por parte del cliente:
- Asesoramiento y apoyo para el diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención de la empresa. (art. 31.3 LPRL).
- Evaluación de Riesgos inicial y revisión de la Evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. Obligatorio (art. 4.2 y 6.1 RSP).
- Dar asesoramiento y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, (art. 31.3 LPRL)
- Asesoramiento y apoyo a la información de los trabajadores (art. 31.3 LPRL).
- Medios de protección y Equipos de trabajo: Elaboración de instrucciones generales para la adquisición de equipos de protección colectiva e individual, equipos de trabajo, productos químicos y otros bienes.
- Asesoramiento y apoyo a la formación de los trabajadores (art. 31.3 LPRL)
- Programación o elaboración de un Plan de formación
- Investigación de accidentes y enfermedades profesionales que sean comunicadas fehacientemente por la empresa al SPA (art. 16.3 y 47.3 LPRL)
o Elaboración de un procedimiento de investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
o Elaboración de informes de investigación de accidentes graves, muy graves y mortales (23.l.e).
o Elaboración de informes de investigación de enfermedades profesionales (23.l.e).
- Determinar actividades con riesgos especiales: Identificación de actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Protección de trabajadores sensibles, maternidad y menores: Asesoramiento respecto a riesgos especiales para trabajadores especialmente sensibles, riesgo para el embarazo o lactancia.
- Programación: Elaboración de una Programación anual de actividades del SPA.
- Integración de la Prevención en la empresa: Valorar la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la empresa, indicando esta valoración en la memoria Anual de la empresa.
- Elaboración de la Memoria anual del SPA en las especialidades concertadas.
- Asesoramiento frente a inspecciones de la Administración competente
Actividades en la especialidad de SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
- Evaluación de riesgos: Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan considerando todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa (incluidos los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, condiciones generales de los lugares, locales, instalaciones de servicio y protección).
- Planificación de actividades preventivas:
o Asesoramiento y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
o Seguimiento y valoración de la implantación de las medidas preventivas derivadas de la evaluación con la periodicidad que requieran los riesgos existentes.
- Medidas de emergencia: Elaboración de las medidas de actuación en caso de emergencia y análisis de la necesidad de elaborar un Plan de autoprotección.
Actividades en la especialidad de HIGIENE INDUSTRIAL:
- Identificar y proponer las medidas correctoras que procedan considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa valorando la necesidad o no necesidad de realizar mediciones ambientales al respecto. La realización de mediciones y estudios específicos que se identifiquen como necesarios y que, en su caso serán objeto de un presupuesto adicional y aceptación del mismo.
- Asesoramiento y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- Seguimiento y valoración de la implantación de las medidas preventivas derivadas de la evaluación con la periodicidad que requieran los riesgos existentes.
Actividades en la especialidad de ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA:
- Identificar y proponer las medidas correctoras que procedan considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
- Asesoramiento y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- Seguimiento y valoración de la implantación de las medidas preventivas derivadas de la evaluación con la periodicidad que requieran los riesgos existentes.
Actividades en la especialidad de VIGILANCIA MEDICA DE LA SALUD:
- Vigilancia de la salud. Elaboración del programa específico de vigilancia de la salud.
- Establecimiento de protocolos de vigilancia de la salud en función de los riesgos del puesto de trabajo.
- Realización de exámenes de salud en función de los riesgos.
- Estudios de salud colectiva y epidemiológicos de los resultados de vigilancia de la salud.
- Investigación de daños a la salud.
- Actividad de promoción de la salud. Colaboración con el Sistema Nacional de la salud (art. 38 RSP).
El Concierto-Contrato incluye el examen de salud recogido en el CONDICIÓN PARTICULAR III, según tarifa recogida en CONDICIÓN PARTICULAR IV. Se llevarán a cabo las acciones desarrolladas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Actividades de carácter General, independientes de la Especialidad, que NO SE INCLUYEN en el Concierto-Contrato , en caso de ser solicitados por la empresa y prestados por AVS, serán objeto de un presupuesto adicional y aceptación del mismo, se facturarán de manera independiente. Entre los servicios excluidos están:
- Cualquier actividad relativa a aquellos centros de trabajo (y puestos, trabajadores adscritos a los mismos), que no estén incluidos expresamente en el Concierto-Contrato o no sean objeto de documento contractual posterior en que se exprese tal inclusión y precio a aplicar.
- Coordinación de Actividades preventivas: Las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales según dispone el RD 171/2004, de 30 de enero como es la elaboración de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales.
- Investigar los daños a la salud: Diseño y mantenimiento de programas de seguimiento estadístico de la siniestralidad registrada y seguimiento de las medidas correctoras. Investigaciones de incidentes y accidentes leves.
- Las obligaciones derivadas del cumplimiento del RD 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmosferas explosivas en el lugar de trabajo. Documento de protección contra explosiones y mediciones ATEX.
- Informe especifico de certificación sobre adecuación de los equipos de trabajo al RD 1215/1997. Actuaciones de certificación e inspección de máquinas no certificadas o sin marcado CE, establecidas por la normativa de seguridad industrial, y que corresponden a Organismos Certificadores Autorizados (OCAs).
- Medidas de emergencia: Elaboración de Planes de Autoprotección y emergencia. Así como, la asistencia técnica, organización y verificación de simulacros medidas de emergencia.
- Confección y elaboración de planes de trabajo con amianto y elaboración de documentos de seguridad minera del RD 1389/1997.
- Confección y elaboración de planes de Movilidad.
- Confección y elaboración de planes de Igualdad.
- Mediciones higiénicas. Diseño y aplicación de un programa de mediciones ambientales y análisis de resultados. Evaluaciones biológicas, químicas, de polvo, etc.…, todas aquellas que necesiten un análisis de laboratorio.
- Mediciones y evaluaciones de radiaciones, campos electromagnéticos, y de aquellos centros e instalaciones sometidas a la normativa específica sobre instalaciones nucleares y radioactivas.
- Evaluación de riesgos
o Estudios ergonómicos y psicosociales.
o Elaboración de informes de factores psicosociales y organizativos.
o Elaboración de informes de carga física de trabajo.
o Elaboración de informes de factores ergonómicos.
o Elaboración de informes de factores ambientales relacionados con el confort/ disconfort.
o Estudio específico de instalaciones y lugares de trabajo (RD 486/1997).
- Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 tales como los estudios básicos de seguridad, planes de seguridad y salud en el trabajo, asunción de la figura de Coordinador de seguridad y evaluación de riesgos específicos en obra menor a la que hace referencia dicho RD. Coordinación de seguridad en obra, en cualquier fase. Salvo cuando expresamente sean contratados con AVS.
- Las actividades de presencia física en el centro de trabajo de miembros de AVS como recursos preventivos
- La presencia física de miembros de AVS para realizar la coordinación de actividades empresariales según lo previsto en el RD 171/04.
- El cálculo de resistencia y estabilidad; plan de montaje, utilización y desmontaje; dirección de montaje, desmontaje y modificación y utilización; así como la Inspección a que deben estar sometidos los andamios en los términos establecidos por el RD 1215/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Personal de AVS nombrado como Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
- Desplazamientos extracontractuales que requieran la presencia de personal técnico de AVS ante Inspección de trabajo o Autoridades.
- En las instalaciones y riesgos sometidos a inspecciones técnicas reglamentarias a cargo de organismos de control específicamente acreditados, la actuación de AVS se limitará a la información a la empresa respecto de la necesidad de concertar las preceptivas inspecciones o auditorías con este tipo de entidades.
- La formación de recursos humanos en las empresas que establece el artículo 12.4 del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, así como cualquier otra que pueda ser exigible, a través de norma o convenio, y especificamente de las obligaciones dimanantes del artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- La formación de Delegados de Prevención, Recursos Preventivos, u otra formación específica de un ámbito en concreto, la formación de nivel básico en los términos del artículo 35 del R.D. 39/1997, y en convenios colectivos que sean de aplicación al cliente según su sector d actividad no está incluido en el Concierto-Contrato , pudiéndose contratar individualmente.
- Formación en materia de primeros auxilios y RCP. Asistencia de primeros auxilios y atención de.
- Formación en el manejo seguro de equipos de trabajo (Incluido maquinaria)
- No incluirá, en caso de requerirse el coste de traducción a lengua extranjera de la documentación, formación o información generada por AVS.
- La realización de pruebas y determinadas analíticas o protocolos y pruebas complementarias no ordinarias, habrá de ser objeto de presupuesto previo diferenciado y precisará de su aceptación por parte de la empresa contratante para su realización. Se citan con carácter general meramente ilustrativo y no exhaustivo (Diagnostico de imagen, Rx, RNM, TAC, etc…).
- Desarrollo y/o aplicación de protocolo específicos no publicados oficialmente por el Ministerio de Sanidad.
- En el supuesto de contrataciones de trabajadores con posterioridad a la suscripción del Concierto-Contrato , la empresa habrá de proceder a comunicar dicha contratación a AVS, Dicha nueva alta o nuevo trabajador producirá nuevo devengo y obligación de pago de la especialidad y reconocimientos médico respecto del mismo, de conformidad con lo establecido en el CONDICIÓN PARTICULAR IV de condiciones económicas.
- La inmunización frente a determinados riesgos biológicos (en forma de vacunas e inyectables).
- No estará incluida la redacción de los procedimientos de trabajo.
- La preparación y presentación de documentación ante la autoridad competente para el REA.
- Cualquier otra actividad preventiva derivada de normativa posterior a la entrada en vigor del Concierto-Contrato .
2.- DURACIÓN DEL CONCIERTO-CONTRATO .
El Concierto-Contrato entrara en vigor a la fecha de su encabezamiento siempre y cuando se hubiera hecho efectivo el pago a que está obligada la empresa, de acuerdo a lo establecido en el CONDICIÓN PARTICULAR IV apartado 2 Forma de Pago.
El plazo de vigencia del Concierto-Contrato es desde la firma del mismo pasado un año natural, siendo prorrogado tácitamente por periodos anuales, de no existir denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia expresa deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la misma
CONDICIÓN PARTICULAR II: Actividad de la empresa. centros de trabajo y trabajadores.
Los servicios que se describen en el CONDICIÓN PARTICULAR I, solo serán de aplicación a los centros y trabajadores que se recojan en el Concierto-Contrato . o en futuros anexos que lo complementen
El cliente declarará que la declaración concuerda y es fiel reflejo de la situación de su empresa.
NOTA INFORMATIVA 1
Para las empresas que cuenten como centro de trabajo obras de construcción están sujetas a la normativa del sector de la construcción, deberán comunicar a AVS fehacientemente la dirección de las obras. Para cada una de las obras comunicadas será de aplicación las siguientes actividades de obligado cumplimiento por el cliente, aunque quedan totalmente fuera del alcance del Concierto-Contrato . En caso de que el cliente solicite estas actividades, se elaborará un presupuesto específico para determinar las condiciones económicas para el desarrollo las mismas.
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Actividades en centros de trabajo sometidos a la normativa de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. |
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Obligación de la empresa. |
Actividad a desarrollar por el SPA |
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Medidas de seguridad y salud en obras de construcción |
Elaboración del Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud (art. 20,1,c.5° RSP) |
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Elaboración del Plan de Seguridad y Salud (art.20, 1,c.5°RSP) |
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Elaboración de Anexos al Plan de Seguridad y Salud (art. 20, 1, c. 5o RSP) |
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Coordinación de Seguridad y salud en fase de proyecto |
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Coordinación de Seguridad y salud en fase de ejecución |
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Gestión del Libro subcontratación |
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Visitas de inspección de seguridad a obras |
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CONDICIÓN PARTICULAR III: Reconocimientos médicos incluidos en el concierto-contrato
Constan de:
- Cuestionario personal a realizar por el paciente.
- Historia clínica, anamnesis.
- Exploración por órganos y sistemas.
- Auscultación cardio-respiratoria.
- Peso y talla.
- Tensión arterial y pulso.
- Electrocardiograma de 12 variaciones.
- Espirometría FVC, FVC1, FVC / FVC1.
- Control visión.
- Analítica de:
- -Orina y sedimento.
- -Sangre:
- Glucosa.
- Colesterol HDL, LDL.
- Ácido úrico.
- Creatinina.
- Triglicéridos.
- Transaminasas ( GPT, GGT)
- A criterio Médico se podrán ampliar los parámetros analizados en cada analítica incluyendo parámetros complementarios específicos para su aplicación del protocolo de la Vigilancia de la salud. Aquellos Reconocimientos Médicos que requieran otras evaluaciones, así como analíticas especiales o pruebas complementarias específicas, distintas a las recogidas en el Reconocimiento Médico incluido en el Concierto-Contrato , no están incluidas en el precio estipulado en este, por lo que se valorarán y se facturarán de forma independiente.
- La responsabilidad de AVS, en cuanto a la práctica de los reconocimientos médicos y una posible omisión en torno a los mismos, se agotará en la puesta a disposición de medios humanos (personal facultativo y sanitario) y materiales (centros y establecimientos sanitarios), en que realizar dicha prestación, siendo responsabilidad de la empresa la omisión en su práctica caso de que no se soliciten a AVS fechas para su desarrollo, o no envíe o acudan los trabajadores a someterse a dichos reconocimientos, dentro de la esfera de facultad y poder de dirección empresarial de la empresa respecto de sus trabajadores.
- Nuestro servicio de Medicina Preventiva quedara a disposición de la empresa contratante para aclarar cualquier duda que el chequeo médico pudiese suscitar.
- Posibilidad de realizar los reconocimientos médicos en la misma empresa con Unidad Móvil.
- Protocolo específicos para los distintos puestos de trabajo, según normativa vigente.
- Podrán realizar los Reconocimientos Médicos, bien en nuestros centros médicos o bien en nuestras Unidades móviles que se desplazarán para tal efecto a vuestras instalaciones, siempre y cuando haya un mínimo de 20 trabajadores. En caso que no tengan ese número de trabajadores, nuestra empresa organizará periódicamente reconocimientos médicos en vuestra localidad, en cuyo caso podrán pasar reconocimientos vuestros trabajadores.
- En caso de que el cliente desee realizar el reconocimiento médico por otro medio o allí donde AVS no tenga centros propios y/o concertados , el importe del reconocimiento se verá incrementado en la cantidad correspondiente a lo acordado entre AVS y el medio elegido, este incremento habrá de ser objeto de presupuesto diferenciado que precisará de la aceptación previa para su acometimiento.
- Para solicitarnos los reconocimientos médicos podrán ponerse en contacto con nosotros por los siguientes medios:
959 263568 Extensión 2.
Vigilanciadelasalud@avsprevencion.com
CONDICIÓN PARTICULAR IV: Protección de datos
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el Contrato.
- Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha contratado los servicios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que más adelante se detallan.
- Que la prestación de los servicios se realizará (i) en los locales del responsable del tratamiento; (ii) en los locales del encargado del tratamiento. Asimismo, el encargado del tratamiento puede incorporar datos del responsable del tratamiento en sus sistemas.
- Que de conformidad con el artículo 28 del REGLAMENTO (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos, y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes convienen en suscribir el Contrato, el cual aceptan expresamente y de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del encargo
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ANDALUZA DE VIGILANCIA DE LA SALUD,SL, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la empresa contratante., responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de: Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
El tratamiento consistirá en: Elaboración y seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales; seguimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Concreción de las operaciones a realizar: recogida; registro; modificación; conservación; supresión; destrucción.
- Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad ANDALUZA DE VIGILANCIA DE LA SALUD, SL, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Datos identificativos de los trabajadores
- Duración
La duración del acuerdo es: Indefinida.
- Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento, y todo su personal se obliga a:
- Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo a las instrucciones del responsable del tratamiento.Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de cada responsable, que contenga: – El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. – Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. – En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en su caso, de las transferencias indicadas en el artículo 49, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. – Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- No comunicar datos a terceras personas (incluidas las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.El encargado puede comunicar datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público
- No se autoriza al encargado para subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 30 días, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
- Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: – Acceso, rectificación, supresión y oposición.- Limitación del tratamiento.- Portabilidad de los datos.
- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección info@avsprevencion.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 48 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Esta comunicación se realizará de la siguiente forma: enviando un correo electrónico a la dirección que indique el responsable, info@avsprevencion.com.No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.Si se dispone de ella, se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- El nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o del otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. – Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. – Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
- Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- Implantar las medidas de seguridad siguientes:
- Medidas establecidas en código de conducta, sello, certificación o estándar. Medidas de seguridad de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por el responsable del tratamiento, en fecha 10/12/2019:
- Entorno seguro: los locales donde se tratan los datos deben contar con medios mínimos de seguridad como extintores, alarmas, etc..
- Funciones y obligaciones del personal: las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuario con acceso a datos y a los sistemas estarán claramente definidas y documentadas.
- Control de acceso: el personal sólo accederá a aquellos datos y recursos que precise para el desarrollo de sus funciones. Se deberán establecer mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.
- Identificación y autenticación: se establecerá un sistema que permita la identificación inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, y la debida autenticación para verificar la identidad del usuario.
- Almacenamiento seguro de soportes y documentos: los dispositivos de almacenamiento de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura, mediante llaves u otros medios similares.
- Software anti-malware: en los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento automatizado de los datos personales se dispondrá de un sistema anti-malware que evite, en la medida de lo posible, el robo y la destrucción de la información y datos.
- Copias de respaldo: se realizarán copias de respaldo periódicamente, en función del volumen y de la frecuencia de actualización de los datos.
- Destrucción y reutilización de equipos y soportes: los desechos informáticos, de cualquier tipo, que puedan contener datos personales, deberán ser eliminados o destruidos de forma segura para garantizar que no se va a poder acceder a ellos.
- Traslado seguro de soportes y documentos: cuando los soportes y/o documentos salgan fuera de los locales de tratamiento, se adoptarán las medidas necesarias para impedir la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante el transporte.
- Acceso a través de redes de comunicaciones: los accesos a los datos de carácter personal realizados a través de redes de comunicaciones, sean o no públicas, deberán realizarse de forma segura.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
21. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
22. Destino de los datos una vez finalice la prestación de los servicios: Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
- Entregar, o permitir el acceso, al encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este documento.
- En su caso, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
- Realizar las consultas previas que corresponda.
- Velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Y en prueba de aceptación y conformidad con todos y cada una de las cláusulas estipuladas, obligándose al cumplimiento de todo lo acordado, lo firman por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento del contrato.
CONDICIÓN PARTICULAR V: Condiciones economicas, formas de pago y facturación
1.- CONDICIONES ECONOMICAS.
La validez del Concierto-Contrato y de sus prorrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago a AVS.
Especialidades Técnicas: (consultar en Hoja de Encargo de AVS su oferta económica)
*En caso de que la empresa decida contratar con AVS, la formación relativa al Art. 19 Ley 31/1995 LPRL, se acuerda que, para aquellos trabajadores incluidos en el contrato no supondrá coste adicional. Para aquellos trabajadores no incluidos se facturará adicionalmente
Vigilancia de la Salud: (consultar en Hoja de Encargo de AVS su oferta económica)
Tipos de Tarifas de reconocimientos médicos (consultar estas tarifas en su hoja de encargo)
- RECONOCIMIENTO MÉDICO POR TRABAJADOR
- RECONOCIMIENTO MÉDICO POR TRABAJADOR EN CLINICAS CONCERTADAS
- RECONOCIMIENTO MÉDICO POR TRABAJADOR EXTRAORDINARIO
- RECONOCIMIENTO MÉDICO EXTRAORDINARIO EN CLINICAS CONCERTADAS
* Se considera EXTRAORDINARIO a aquellos reconocimientos que superen el número de trabajadores concertados en Vigilancia de la Salud.
* El importe total de las Actividades Médicas detalladas en el CONDICIÓN PARTICULAR III se incrementará en función del coste de los parámetros analíticos especiales que fueran necesarios no incluidos en el perfil normalizado, así como las consultas a especialistas y pruebas diagnósticas especiales.
2.- FORMA DE PAGO Y DE FACTURACIÓN.
* Por el Concierto-Contrato autoriza a AVS a cargar en el nº de cuenta proporcionado los recibos que se deriven del acuerdo.
* En caso de devolución de los recibos bancarios se generará un gasto de 7.00€/recibo, en concepto de Gastos de devolución y gestión.
* La Cuota Anual de Vigilancia de la Salud y de las Especialidades Técnicas está pactado en función de las circunstancias legales y fácticas que concurren actualmente en la empresa concertada, de modo que cualquier variación que se produzca en dichas circunstancias o la implantación por la Administración de nuevas obligaciones relacionadas con este concierto, con posterioridad a la firma del mismo, podrá suponer su modificación. (Si en algún caso, incrementa el número de trabajadores y centros del Concierto-Contrato , se informara a AVS y este emitirá un ANEXO con las condiciones nuevas y una factura aparte).
* El importe de la Formación a trabajadores reflejada en el cuadro anterior es a titulo orientativo y siempre que la misma se imparta en las instalaciones de AVS.
* Los Reconocimientos Médicos, tras la realización de los mismos se facturarán cuando se realicen y se cobraran a través de la cuenta anteriormente citada.
* Cuando un trabajador incluido en la planificación de los exámenes de salud no asista al mismo , AVS facturará 10€ por trabajador que no comparezca, en concepto de provisión de servicio al poner a disposición de la empresa contratante un equipo médico.
* En el caso que el pago se realice por transferencia bancaria, esta se realizara en el plazo máximo de 15 días tras la fecha de emisión del recibo/ factura, salvo pacto expreso recogido en esta CONDICIÓN PARTICULAR IV, en el nº de cuenta de AVS: ES28-0128-0760-0705-0000-3564, transcurrido dicho plazo se considerara que el cliente ha impagado el pago, siendo de aplicación el contenido de la Estipulación Octava Duración, Terminación y Causas de Resolución del Concierto-Contrato.
* En el supuesto caso de tener que realizar algún Reconocimiento Médico más de lo contratado, éste se facturará aparte y a razón de la cuota de reconocimiento médico extraordinario.
PLATAFORMA DIGITAL DE AVS
AVS ofrece a sus clientes (sin coste adicional) usuarios de acceso privado a la plataforma digital AVS a través de la web www.avsprevencion.com.
Nuestra plataforma digital cuenta, estructuralmente, con distintos módulos que permiten responder a las necesidades de gestión y otras funcionalidades para optimizar el tiempo entre nuestras empresas.
Entre las numerosas ventajas se encuentran:
- – Gestión y solicitud de cambio de datos de su empresa y sus trabajadores
- – Descarga de documentación desde cualquier dispositivo
- – Revisión de pagos y facturas
- – Consulta de fechas y certificados de aptitud de sus trabajadores que hayan pasado Reconocimiento Médico
Para solicitar este servicio envie un mail a info@avsprevencion.com indicando el CIF de su empresa
